La vida es un conjunto de ilusiones que construimos día a día, con todo nuestro esfuerzo y dedicación, pensando únicamente en lo mejor para los nuestros.
Nuestro hogar, los estudios de los hijos, la familia, mantener ese nivel de vida alcanzado…son las cosas importantes de la vida que no se pueden dejar al azar.
Es importante defender y proteger el futuro de los tuyos con un Seguro de Vida Riesgo.
1. ¿Para qué un seguro de vida?
La gama de productos de Seguros Vida Riesgo asegura los medios económicos a las familias en caso de muerte, enfermedad grave y/o incapacidad de quienes aportan los los ingresos para:
- Poder hacer frente a los gastos habituales de la familia, mantenimiento del hogar, enseñanza, transporte, ocio y cualesquiera otros.
- Cancelar de cargas financieras como hipotecas, préstamos para la compra de vehículos o créditos al consumo.
- Hacer frente al diagnóstico de determinadas enfermedades graves.
- Estar en condiciones de acometer proyectos futuros como la universidad, un master o estudios en el extranjero.
- Poder abordar eventuales imprevistos de seres queridos, situaciones de dependencia en nuestros mayores, costes de residencia, etcétera.
2. ¿Conoces la gama de Seguros Vida Riesgo?
Seguros Vida Riesgo es la gama de seguros de vida y enfermedades graves que ofrece una cobertura económica eficiente frente a las contingencias de muerte, invalidez y enfermedad grave a una edad determinada.
Algunos de los productos que componen esta gama y sus aplicaciones son:
- Vida hipotecas: Específico para dar cobertura sobre el capital pendiente de amortizar del préstamo hipotecario del Asegurado en caso de fallecimiento o invalidez permanente del mismo.
- Vida Créditos: Pensado para dar cobertura sobre el capital pendiente de amortizar del préstamo al consumo del Asegurado en caso de fallecimiento o invalidez permanente.
- Vida: El más completo de la gama, cubriendo las contingencias de fallecimiento, invalidez y diagnóstico de enfermedades graves, tanto del Asegurado como de sus descendientes menores de edad.
3. ¿Cuáles son las garantías?
La gama de Seguros Vida Riesgo ofrece las siguientes garantías estructuradas de la siguiente forma:
Garantía Principal (de obligada contratación)
- Capital de Fallecimiento: Mediante la garantía de Capital de Fallecimiento, la Compañía asegura al Beneficiario el pago de un capital en caso de producirse la muerte del Asegurado, por cualquier causa, dentro del plazo de vigencia del contrato de seguro.
Garantías Adicionales (gratuitas y asociadas a algunas modalidades)
- Servicio de Segunda Opinión Médica: Mediante la garantía de Segunda Opinión Médica en Caso de Enfermedad Grave, la Compañía asegura:
- Un Servicio de Consulta Médica, que permite acceder al asesoramiento médico de primer orden a nivel mundial. Así dispondrá de una opinión médica de contraste que le permita asegurarse de la mejor opción de tratamiento médico sinnecesidad de desplazarse.
- Un Servicio de Trámite Médico, consistente en cumplir los requerimientos de coordinación, administración y apoyo al paciente cuando éste tenga que desplazarse al extranjero.
- Servicio de Gestoría en caso de Fallecimiento: Mediante la garantía de Servicio de Gestoría en Caso de Fallecimiento la Compañía garantiza la prestación de un servicio de gestoría y asesoramiento en la tramitación de los documentos y actuaciones a realizar con ocasión del fallecimiento del Asegurado siempre que éste se produzca durante la vigencia del seguro.El servicio incluye la atención personalizada a los Beneficiarios en el domicilio indicado por éstos, mediante la asistencia de un representante acreditado de la Compañía, que informará sobre los trámites a seguir.Quedan incluidas, también, la tramitación ante organismos oficiales de documentos relativos al Asegurado y a los Beneficiarios, así como la recopilación de la documentación necesaria para el cobro del capital de fallecimiento.
- Servicio de Cirugía Estética y Tratamientos Especiales en caso de Accidente: Se garantiza el pago de los gastos médicos, honorarios profesionales, estancia, manutención y posteriores tratamientos especiales originados por la intervención estética a consecuencia de un accidente.
- Opción de Compra de un Seguro de Vida Entera: El Asegurado tiene la posibilidad de contratar, a la fecha de vencimiento del contrato de seguro y siempre que tenga 70 años, una cobertura vitalicia para el caso de fallecimiento.La Compañía se obliga a garantizar al Asegurado que ejercite la opción, una cobertura vitalicia según la tarifa vigente en esos momentos y sin sujeción a reconocimiento médico alguno. El importe del capital de fallecimiento será el 10% del capital anteriormente asegurado, con un máximo de 50.000 Euros.
Garantías complementarias (opcionales):
- Anticipo por Incapacidad Profesional Permanente: Anticipo, total o parcial, del capital principal de fallecimiento, si el Asegurado queda permanentemente imposibilitado para realizar cualquier actividad remunerada.
- Anticipo por Invalidez Absoluta y Permanente: Anticipo, total o parcial, del capital principal de fallecimiento, si el Asegurado queda permanentemente imposibilitado para realizar cualquier actividad remunerada.
- Anticipo por Pérdida de Autonomía Permanente: Anticipo, total o parcial, del capital principal de fallecimiento, cuando el Asegurado se encuentra imposibilitado permanentemente para realizar, por sí sólo, determinados actos de la vida cotidiana y precisa de la asistencia de una tercera persona.
- Capital Adicional en caso de Fallecimiento por Accidente: Por la garantía de Fallecimiento por Accidente, la Compañía garantiza el pago de un capital, adicional al del seguro principal, en caso de que el Asegurado fallezca como consecuencia de un accidente antes de la fecha prevista de vencimiento del contrato.
- Capital Adicional en caso de Fallecimiento por Accidente de Circulación: Por la garantía de Fallecimiento por Accidente de Circulación, la Compañía garantiza el pago de un capital, adicional al del seguro principal, en caso de que el Asegurado fallezca como consecuencia de un accidente de circulación antes de la fecha prevista de vencimiento del contrato.
- Anticipo por Invalidez Absoluta y Permanente por Accidente de Circulación: Se anticipa la totalidad del Capital Adicional en caso de Fallecimiento por Accidente de Circulación, si el Asegurado queda permanentemente imposibilitado para realizar cualquier actividad remunerada.
- Anticipo por Diagnóstico de Enfermedad Grave: Mediante la garantía de Anticipo del Capital de Fallecimiento en Caso de Diagnóstico de Enfermedad Grave, la Compañía garantiza al Beneficiario el anticipo, total o parcial, del capital de fallecimiento contratado, en caso de diagnóstico de alguna de las enfermedades graves predefinidas.En caso de que el Asegurado fallezca posteriormente, dentro del período de vigencia del contrato, la Compañía pagará la parte no anticipada hasta alcanzar el capital de fallecimiento. Este capital está sujeto a límites.
- Capital en caso de Diagnóstico de Enfermedad Grave de Hijos: Garantiza el pago de un capital en caso de diagnóstico de una enfermedad grave que afecte a uno de los hijos del Asegurado.Quedarán cubiertos obligatoriamente por esta garantía, todos y cada uno de los hijos del Asegurado que tengan entre 3 meses y 18 años.
4. ¿Cómo pueden evolucionar los capitales contratados?
La suma asegurada contratada como Capital de Fallecimiento, a cada fecha de aniversario de la póliza, puede evolucionar de las siguientes formas:
- Constante: permanece constante durante la duración de la póliza.
- Creciente: crece un porcentaje fijo cada año de forma acumulativa o lineal.
- Decreciente: decrece un porcentaje fijo cada año de forma acumulativa o lineal.
- Variable irregularmente: decrece cada año sin porcentaje fijo (para préstamos hipotecarios o personales).
5. ¿Quién se puede asegurar?
A la hora de contratar un seguro de vida, y a fin de seleccionar un riesgo asumible, Generali Seguros tiene en cuenta diversos factores de la persona a asegurar o las garantías y capitales a contratar que pueden condicionar su aceptación:
- Datos contractuales.
- Edad.
- Capitales mínimos y máximos.
- Compatibilidad de garantías.
- Actividades y coberturas preexistentes.
- Actividad profesional.
- Deportes o actividades extraprofesionales practicados.
- Seguros de vida o accidentes en vigor (indicio de aumento del riesgo subjetivo).
- Estado de salud del Asegurado.
Con objeto de informar a la Compañía de estos factores, es obligatoria la cumplimentación de todos los apartados de la Solicitud de Seguro, y que la misma este fechada y firmada por el solicitante, la persona a asegurar y el Mediador.
6. ¿Cuáles son los requisitos de contratación?
Los requisitos necesarios para la contratación de alguno de los seguros de la gama de Vida Riesgo dependen de la edad de la persona a asegurar y del capital de Fallecimiento.
En caso de ser necesaria la realización de reconocimiento médico, los gastos serán a cargo de la Compañía de Seguros.
7. ¿Cómo se calcula y paga la prima?
La prima de la garantía de Fallecimiento varía anualmente en función del capital contratado y la edad actuarial del Asegurado salvo en el Seguro de Vida Crédito por ser de pago único.
La cuantía de las primas correspondientes a la garantía principal está garantizada para toda la duración de la póliza con excepción de Seguro Vida Express.
Para las garantías complementarias, la Compañía se reserva su derecho de modificar anualmente las primas, en función de la siniestralidad de la cartera.
El pago de la prima debe ser domiciliado y puede ser fraccionado en semestral, trimestral o mensual aplicando un recargo.
8. ¿Cómo funciona el pago de las prestaciones?
Las prestaciones por Fallecimiento y Diagnóstico de Enfermedad Grave se abonarán en su totalidad una vez recibida toda la documentación y realizados los trámites exigidos.
En el caso de las prestaciones por cualquiera de las garantías de Anticipo (salvo Diagnóstico de Enfermedad Grave) se abonarán de la siguiente manera:
- El 20% se hará efectivo una vez reconocida por la Compañía la situación que origine el derecho de cobro de la prestación.
- El 80% restante se hará efectivo mediante pagos trimestrales a razón de un 4% cada uno, por un período máximo de 20 trimestres, siempre que persista la situación que ha originado el derecho de cobro de la prestación.